FIRMADO EL CONVENIO DE BANCA PARA LOS PRÓXIMOS CINCO AÑOS
Dos años después, y tras 48 reuniones, esta mañana, se ha materializado la firma del XXIV CONVENIO DE BANCA en el que, por primera vez, la negociación ha contado con una fuerza sindical independiente, la nuestra, incluida en la plataforma CuadrosGBS-FINE-CCOO-UGT. Juntos, pero imponiendo nuestro rigor e independencia, sin condicionantes y únicamente mirando por nuestros compañeros y compañeras, hemos rubricado el XXIV Convenio Colectivo de Banca, cuya ultraactividad, recordamos, finaliza el próximo 31 de enero.
El nuevo Convenio de Banca tendrá una de vigencia de 5 años (2019/2023), posibilitando así la inclusión de mejoras en la última etapa que puedan compensar un año repleto de dificultades. Incluirá avances tanto cuantitativos respecto a la retribución, como cualitativos, contemplando mejoras en los capítulos de licencias, lactancia, permisos no retribuidos, seguro de vida, préstamos, igualdad y conciliación, acoso y violencia de género, así como los nuevos derechos tan necesarios sobre teletrabajo y transformación digital.
Además, hemos conseguido frenar las pretensiones de la Patronal en materias tan sensibles como la ampliación de la movilidad y la eliminación de los trienios así como la ampliación de la jornada partida, cuyo límite del 25% pretendían eliminar.
A continuación, os detallamos los puntos más destacados a la espera de su envío completo.
Vigencia del Convenio
De 01/01/2019 a 31/12/2023
Salario Base de Nivel.
2021 – 0,25%
2022 – 1%
2023 – 1,25%
Aplicable a todos los conceptos excepto antigüedad.
RAE Sectorial XXIII CCBanca:
Pago a la plantilla con 2 años de antigüedad a 01-01-2021, en el mes siguiente a la publicación del convenio de los siguientes conceptos
0,25% a tablas efectos 01012021
0,25% fuera de tablas de la masa salarial de convenio de 2019 y 2020.
Antigüedad en la Empresa
La AEB accede a mantener los trienios.
Concepto |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Por cada trienio |
470,00 |
470,00 |
471,18 |
471,18 |
471,18 |
Nivel |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
1 |
519,32 |
519,32 |
520,62 |
520,62 |
520,62 |
2 |
395,43 |
395,43 |
396,42 |
396,42 |
396,42 |
3 i 4 |
342,38 |
342,38 |
343,24 |
343,24 |
343,24 |
5 |
281,41 |
281,41 |
282,11 |
282,11 |
282,11 |
6 i 7 |
188,84 |
188,84 |
189,31 |
189,31 |
189,31 |
8 |
147,53 |
147,53 |
147,90 |
147,90 |
147,90 |
Participación en beneficios:
Establecimiento de una fórmula de cálculo RAE homogénea y de los parámetros de determinación según tipo de entidades:
Percepción o consolidación de cuartos de paga en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE Empresa), que se abonará, en caso de corresponder, en la nómina del mes de Abril de cada uno de los años: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, y en función de la variación interanual del último ejercicio.
Variación interanual RAE-Empresa |
Número de cuartos de paga |
>5% y |
1 |
>10% y |
2 |
>15% y |
3 |
>20% y |
4 |
>25% y |
5 |
>30% |
6 |
Gratificaciones o asignaciones complementarias:
Concepto |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Plus transitorio |
632,39 |
632,39 |
635,56 |
641,91 |
649,94 |
Concepto |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
Plus de polivalencia funcional |
1.235,53 |
1.235,53 |
1.241,72 |
1.254,13 |
1.269,81 |
Nueva percepción BAI
0,25% fuera de tablas para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, cuando la entidad tenga beneficios o reparta dividendos, calculado sobre Salario Base de Nivel (art. 18.2), gratificaciones y asignaciones complementarias o especiales (art. 24) y diferencia del artículo 15.4.2, referidos a sus cuantías a 31 de diciembre del ejercicio para el que corresponda el pago.
Ayuda alimentaria:
2021 – 10 desde octubre
2022 – 10€
2023 – 11€
Trabajo a distancia y Teletrabajo
Registro de jornada:
Incorporación del acuerdo firmado el 20 de diciembre de 2019.
Vacaciones:
Compensación Canarias:
El personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización anterior, que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias, con posibilidad de comunicación hasta el 31 de diciembre del 2023 y siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación.
Licencias:
Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda y acogimiento
Permiso por cuidado de menores lactantes
Licencias y excedencias para cuidado de familiares
Reducción de jornada
Otras licencias y Permisos no retribuidos
Comisiones de servicio:
Preaviso cinco días hábiles de antelación cuando la comisión de servicio sea mayor a 3 meses, más 1 día hábil en caso de pernocta fuera del domicilio.
Dietas:
Desde 1.1.2019 |
Desde 1.1.2020 |
De de 1.1.2021 |
Desde 1.1.2022 |
Desde 1.1.2023 |
Pernoctando fuera del domicilio propio
32,74 |
32,74 |
35,00 |
36,00 |
37,00 |
Con pernocta en el domicilio propio
14,35 |
14,35 |
15,00 |
15,50 |
16,00 |
Planes de Pensiones:
450€ en 2021
450€ en 2022
550€ en 2023
Jubilación obligatoria:
A los 65 años siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y se adopten medidas vinculadas al objetivo de mejora de la calidad y la estabilidad en el empleo
Seguro de vida
Ampliación del beneficiario al último cónyuge y en su defecto cualquier persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente o familiar de primer grado de este.
Préstamos sin interés:
Se podrá formalizar como póliza de préstamo con cuotas de amortización a adeudar en cuenta corriente, o como anticipo de nóminas con descuento de las cuotas en la nómina mensual.
Préstamo vivienda:
Máximo 150.000€, periodo amortización 30 años, con el límite de los 70 años.
Este tipo de préstamos se podrá formalizar o con garantía personal o con garantía hipotecaria, a criterio de la empresa.
Se respetarán las condiciones más favorables que existan en las entidades para los préstamos vivienda a favor de su plantilla, consideradas en su conjunto y globalidad. No obstante, será
decisión de la persona trabajadora optar por el préstamo vivienda de Convenio o por el préstamo vivienda de la entidad, correspondiendo a la dirección de las empresas el determinar si ambos préstamos, para la misma finalidad, se pueden combinar o no.
Nuevo préstamo atenciones diversas
Eur 1,25%
Importe máximo la mayor de l25% retribución anual o 10.000€
Plazo amortización máximo de 8 años.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34.8 del E.T.
Prevención de acoso sexual y por razón de sexo
Con el fin de trabajar en el objetivo de erradicar cualquier tipo de acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral, las empresas negociarán con la representación legal de las personas trabajadoras “Protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo”
Protección contra la violencia de género
En el ámbito de las empresas se podrán establecer procedimientos que garanticen la información, acceso y aplicación de los derechos que puedan ser solicitados, y se podrán desarrollar mediante la negociación colectiva, todo lo no previsto en este artículo o en la legislación vigente.
Prevención de riesgos laborales:
Reconocimiento como riesgo laboral de las agresiones o cualquier modalidad de violencia externa ejercida por personal ajeno a la empresa
Régimen disciplinario:
Se considerarán faltas graves causar daños, de manera intencionada, a personas o elementos materiales propiedad de la Empresa
Se considerarán faltas muy graves las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
Prescripción de faltas:
Faltas leves a los 10 días, faltas graves a los 20 días y muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Cancelación de faltas y sanciones
Faltas leves a los dos años, en las graves a los cuatro años y en las muy graves a los ocho años.
Formación:
Transformación y derechos digitales:
La realidad en la que vivimos inmersos y la afectación que tiene para las plantillas y las relaciones laborales, hacen necesaria su regulación dentro del ámbito del convenio, no permitiendo su desarrollo únicamente de manos de las empresas.
RECORDAMOS QUE EN BANCO SABADELL, POR LOS PACTOS INTERNOS, TENEMOS CONDICIONES MAS VENTAJOSAS QUE SE MANTIENEN.